D. RAÚL PARDO-GEIJO

Reconocido como uno de los abogados penalistas de mayor repercusión en el ámbito nacional e inmerso en los casos jurídicos más complejos del país, Máster en Derecho Penal y miembro de esta Sección en el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, es actualmente director del bufete de abogados de Murcia Pardo Geijo, con casi medio siglo de tradición. Ha sido premiado en numerosas ocasiones por prestigiosas instituciones jurídicas de sobresaliente notoriedad por la relevancia de sus actuaciones en materia de Derecho Penal, contando con otros tantos reconocimientos y publicaciones científicas en esta y otras materias.

Casos asumidos en este último año como ‘Púnica’, ‘operación Lingotes’, ‘operación Sakura’ o algunas piezas separadas de ‘Gürtel’ o ‘Malaya’, entre otros muchos de notoriedad mediática (Molino, Limusa, Barraca, Novo Carthago, Cala Cortina, Umbra, Valley, Camelot, Liber, Biblioteca, Roblecillo, Lienzo, Tosca, Fraude del AVE (ADIF), Rotondas, Wallace, Canal 9, Chase, Ninnete…) pero también de relevancia privada, hacen que vuelva a salir a la palestra por su condición de prestigioso abogado penalista, que no desarrolla en exclusiva su labor jurídica en la Región de Murcia, sino en zonas tan dispares del territorio Español, ejerciendo como abogado penalista en Alicante, Valencia, Castellón, Castilla-La Macha, Cádiz, Galicia o incluso Melilla, entre otras tantas.

Pardo Geijo Abogados se compone, además de por expertos penalistas, de un conjunto de letrados que intervienen en prácticamente casi todas las disciplinas jurídicas que componen el resto del Derecho (Civil, Mercantil, Administrativo, Penitenciario, Internacional Público y Privado), completándose el equipo con profesionales de otras materias que, en determinadas ocasiones, son de todo punto necesarias en orden a una adecuada resolución de los conflictos judiciales

El proyecto primario para su bufete sigue a día de hoy siendo, como tantas veces repite: «la permanente actualización jurídica así como la defensa selectiva de los asuntos judiciales con el fin de que no decrezca la calidad ofrecida en orden a la protección jurídica del interés del justiciable».